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Testamento…¿Crónica de una muerte anunciada?

Primera Parte


El Testamento es una Institución Jurídica tan remota que ya se practicaba en Egipto el Imperio más antiguo de la tierra, antes del nacimiento de Jesucristo. Se habla de un testamento del año 1805 a.c. que se encuentra en el museo de Londres, Inglaterra.


Algunos Juristas definen al Testamento como derivado del vocablo: “Testa Mentis” que quiere decir TESTIMONIO DE LA MENTE; otros como “Testibus Mentio” que significa LA MENCION DE LOS TESTIGOS, como quiera que sea el origen de la palabra, el testamento ha sido un instrumento que a lo largo de los años se ha considerado como “Crónica de una Muerte Anunciada”, ya que se piensa que al realizar la disposición de última voluntad, se está prácticamente firmando su muerte anticipada, lo cual es erróneo, pues nadie sabemos exactamente cuando nos va a llegar la hora de morir, aunque como dijo Benjamín Franklin: “Solo dos cosas seguras tengo en la vida, la de morir y la de pagar impuestos”. Y lo que también es seguro, es que, si no dejamos en orden nuestro patrimonio, habrá problemas entre los herederos a quienes no les costó un solo peso el esfuerzo de haberlo formado.


Nadie estamos preparados para la muerte y casi siempre nos toma por sorpresa sin respetar edades, sexo, clase social, religión o cultura y más en estos tiempos en que, además de los peligros cotidianos, tenemos enfrente al terrible virus que ha azotado a la humanidad entera, el SARS COV 2 (COVID).


El tema de la muerte no está incluido dentro de nuestra cultura en una conversación común; mucho menos cabe la posibilidad de que en nuestras pláticas sociales se incluya el tema del testamento.


Aún cuando es un tema preponderantemente jurídico, ni entre los abogados es común tocarlo, pues su calidad humana de temerle a la muerte les impide abordar esa plática.


Sin embargo, la finalidad el testamento es suceder o transferir el patrimonio del autor de la herencia a los herederos y por lo general, como el patrimonio es casi siempre de un valor en pesos, es necesario dejar disposiciones muy claras para que no haya abusos y que no termine el producto del trabajo de toda una vida, en personas no deseadas. Nuestro código civil para el Estado de Durango define al testamento como: “un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte”.


De lo anterior podemos desglosar dicho concepto en lo siguiente:


Acto Personalísimo: Que se refiere a una sola persona. No pueden testar más de una al mismo tiempo.


Revocable: Es la Anulación o retractación de una disposición que se había hecho.


Libre: El que puede obrar o no, según crea convenirle si sujeción a nadie.



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